LA DOTACIÓN DEL JUAN SEBASTIÁN ELCANO VISITÓ EL PARLAMENTO DE CANTABRIA
La dotación del Buque Escuela de la Armada, Juan Sebastián Elcano, realizó una visita al Parlamento de Cantabria, encabezada por su Comandante, el Capitán de Navío, Alfonso Gómez Fernández. Junto a él, encabezaba también la comitiva el Comandante Naval de Santander, Francisco De Paula, y el secretario del Comandante del Buque Escuela, el teniente de navío Jorge Fernández de Navarrete. Tras recorrer el edificio fueron recibidos en el Hemiciclo por el presidente del Parlamento, José Antonio Cagigas, que pronunció un discurso titulado CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS DE AUTONOMÍA.
DISCURSO DEL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO
Sr. Comandante Naval de Santander( Francisco de Paula Romero Garat),
Sr. Comandante (Alfonso Carlos Gómez Fernández de Córdoba),
Oficiales y Guardiamarinas del Buque-Ecuela “Juan Sebastián Elcano”,
Constituye para mí un honor poder dirigirme a ustedes en el Hemiciclo del Parlamento de Cantabria, el centro por antonomasia de esta Institución, en el que está representada toda la ciudadanía de Cantabria. Como pueden apreciar, esta sede se caracteriza por su gran sobriedad mobiliaria, con la única excepción del logo del Parlamento que la preside y que tiene un doble significación: las tres maderas más representativas de esta región (roble, castaño y haya) se encuentran entrelazadas entre sí para simbolizar la unión de todos los cántabros.
A su vez, su forma de hemiciclo alude a la función de diálogo, contraste de opciones y acuerdos que debe caracterizar el debate parlamentario. Pero lo trascendente no es la entidad física de esta estancia, sino lo que en ella hacemos los representantes del pueblo de Cantabria que, aparte de otras competencias como elegir al Presidente del Gobierno, aprobar los presupuestos de la región o impulsar y controlar la acción del gobierno, nuestra función primordial es la de ejercer la potestad legislativa.
Aquí se debaten y aprueban las Leyes autonómicas, que no sólo no valen menos que las estatales, sino que son de prioritaria aplicación en nuestro ámbito territorial, siempre que se dicten en el marco de nuestras respectivas competencias.
Es justamente sobre este contexto temático de Constitución, Autonomía y Competencias en el que se inscriben las siguientes reflexiones que me propongo compartir con ustedes. Debo partir en primer término de que, paralelamente a la crisis económica en la que nos encontramos, o seguramente como consecuencia de la misma, asistimos en la actualidad a la primera gran crisis político institucional de nuestra vida en democracia desde la Constitución de 1978, que nos sume a una gran mayoría de españoles en un preocupante desasosiego.
La crisis económica ha generado en la conciencia mayoritaria de la ciudadanía el debate sobre lo caro que resulta mantener la actual arquitectura territorial de 17 Comunidades autónomas, o “estaditos”en pequeño, con sus respectivos gobiernos, parlamentos y otras instituciones (defensor del pueblo,...).
Los partidos mayoritarios, PP y PSOE, y otros minoritarios como UPyD, que ha hecho de este asunto una de sus banderas, reconocen que el modelo tiene ineficiencias y que es imprescindible tomar medidas para eliminar duplicidades y ahorrar costes. Por el contrario, los gobernantes nacionalistas de algunas de las llamadas Comunidades Históricas (País Vasco y Cataluña), que comparten la idea de que el estado autonómico resulta caro, concluyen de manera radicalmente opuesta, pues propugnan menos autonomía para los demás y la plena soberanía para sus propios territorios.
Dos grandes desafíos tensionan pues la vigencia de nuestra Carta Magna: uno, de carácter centrípeto, el del Centralismo frente al estado de las Autonomías; y otro, de naturaleza centrífuga, el del separatismo independentista. Ambas posiciones, en particular la segunda, pretenden una huida hacia delante, ante la insostenible situación financiera que la crisis ha provocado en su marco económico.
A ambos desafíos se une, además, una muy preocupante desafección de la ciudadanía hacia las instituciones básicas del sistema, y hacia los agentes políticos, que seguimos siendo percibidos como uno de los principales problemas del país. El Centralismo de nuevo cuño, que cada vez está más enraizando entre los ciudadanos de a pie, rechaza el modelo autonómico por estimar que su coste está resultando económicamente insoportable, y cuestiona la conveniencia de haberse trasferido a las Comunidades autónomas determinadas competencias (Sanidad y Educación, por ej.)
Particularmente he de reconocer que el modelo tiene ineficiencias y que es preciso apostar por el adelgazamiento del estado autonómico para que éste resulte más racional y viable. La crisis económica y el preocupante déficit deben tener como efecto positivo racionalizar unas estructuras autonómicas sobredimensionadas. Pero todo lo dicho no invalida el modelo autonómico constitucional ni justifica un hipotético proceso de reversión de competencias al Estado central.
Más preocupante aún que la aspiración centralista, es la llamada “deriva soberanista”, que no es otra cosa que lisa y llanamente el propósito y desafío de determinadas opciones políticas de convertir sus Autonomías en estados soberanos e independientes de España. Resulta significativo que tal pretensión coincida en el tiempo con la gravísima crisis económica por la que atravesamos. Hace pensar en una más que criticable actitud de insolidaridad, en momentos de agobio económico, del que no se libran tampoco dichas CC.AA., tras años de gobierno nacionalista.
Su eterno discurso victimista de que España les roba y es la causa de sus problemas financieros está agotado y estimo que, más que otra cosa, debe ser considerado un mecanismo de justificación para el soberanismo al que aspiran.
En todo caso, estimo que la llamada “deriva soberanista” debe ser analizada a la luz de los grandes principios que la Constitución Española establece en su Título Preliminar y que considero esclarecedores al respecto:
- Lo primero (art.2) que “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles”. La existencia de la Nación española constituye, pues, un realidad previa y no es fruto del pacto político de 1978. No es la Constitución la que fundamenta a la Nación Española, sino que es la Nación española la que sirve de fundamento y soporte a la Constitución. España es una Nación y no se deriva de un pacto constitucional entre realidades políticas o estados preexistentes.
- Lo segundo (art.1.2), que “La soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del estado”. La soberanía reside pues en el pueblo español en su conjunto y no en alguna de sus partes o comunidades, por lo que las llamadas nacionalidades y regiones carecen de la facultad de autodeterminación y separación.
Como consecuencia, las nacionalidades y regiones no son soberanas, pues fueron constituidas como tales, como Comunidades autónomas, gracias a la Constitución, sin que ostentasen un poder preexistente, sino que todo su poder se deriva de la propia Constitución. Aceptar la voluntad como criterio para que una parte de España pueda independizarse llevaría, en sus últimas consecuencias, al absurdo de poder aplicarse a entidades o grupos cada vez más pequeños (cantonalismo), y finalmente a la anarquía, pues habría que reconocer también el derecho de cada individuo a declararse fuera del estado.
El mismo art. 2 de la Constitución, al tiempo que reconoce la indisoluble unidad de la Nación española, garantiza asimismo el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones, autonomía que comporta:
- legislar y gestionar los asuntos que les son propios,
- participar en las decisiones del Estado,
- solidarizarse con el resto de las Comunidades autónomas, a fin de evitar desequilibrios o privilegios económicos. Unidad, autonomía y solidaridad habrán pues de integrarse, equilibrarse y hacerse compatibles, y a ese difícil objetivo se dirige el título VIII de la Constitución, para abordar la decisiva cuestión de la organización territorial del estado.
A partir de ciertos presupuestos implícitos, los constituyentes idearon un modelo descentralizado de estado, poco definido, muy abierto y que ha propiciado diversas e incluso contrapuestas lecturas posteriores. Tales presupuestos eran, entre otros, - El decidido empeño en abandonar el centralismo anterior,
- La conveniencia de integrar los separatismos históricos, y sobre todo,
- La necesidad de alcanzar el mayor consenso posible de todas las fuerzas políticas dentro de una democracia frágil y recién estrenada. En consecuencia con ello, la Constitución
- Ni estableció el mapa autonómico,
- Ni marcó un listado de competencias obligadas de las Comunidades Autónomas,
- Ni prefiguró la organización de las mismas. Fijó, eso sí, un marco o “principio dispositivo”, dentro del cual, los territorios que así lo decidieran podían optar por la autonomía y, mediante el estatuto correspondiente, establecer su organización y su propio ámbito competencial. A partir de ahí, el sistema se iría concretando con posterioridad.
Ese marco, a grandes rasgos, sería el siguiente: Se preveían, al menos de forma transitoria, dos tipos de Comunidades autónomas:
- Las que podríamos llamar de primer grado y que podían acceder de inmediato al techo máximo de autonomía. Entre ellas se encontraban las llamadas “nacionalidades históricas” (País Vasco, Cataluña y Galicia), a las que se uniría Navarra y también muy pronto Andalucía.
- Las de 2º grado y que solo accedían a una autonomía limitada, donde estaban todas las demás, pero que, de acuerdo con el art. 143.2, podían, trascurridos 5 años, modificar sus estatutos para asumir una autonomía más completa.
Como se ve, en principio, los padres de la Constitución proponían un sistema de Comunidades autónomas no homogéneas, lo que podríamos denominar un “modelo asimétrico” de distribución territorial del Estado. Pero no contaban con la especial idiosincrasia de los distintos pueblos de España, de no ser menos que nadie, y que, por principio de emulación, aspiraron todos a adoptar la máxima autonomía y autogobierno, es decir, lo que se dio en llamar “el café para todos”, y tender a la igualdad competencial de poderes, como ocurre en los estados federales.
Desde el punto de vista competencial se contemplaban dos listas distintas de competencias:
- La primera, la del art. 148, contenía las competencias que podían ejercer todas las Comunidades Autónomas y las únicas que, de modo transitorio, podían asumir las Comunidades de 2º grado.
- La segunda lista, la del art. 149, que sería, según su enunciado, la lista de competencias exclusivas del estado, pero que contiene, sin embargo,
· Competencias realmente exclusivas del Estado, en las que no cabe participación autonómica alguna, la de las Fuerzas Armadas por ej. Y
· Otras competencias en las que cabe la participación de las Comunidades autónomas mediante dos tipos de funciones: Þ función de desarrollo legislativo (en el marco de la legislación básica del estado) y función de gestión de la competencia. Sería el caso por ej de la educación no universitaria. Þ función únicamente de ejecución de la legislación estatal, como sería el caso de la ordenación laboral.
Como se puede apreciar, el concepto de “exclusividad” resulta bastante equívoco, pero para complicar aún más la cuestión, en el art. 150 se contempla una previsión extraordinaria, por la que el Estado puede transferir o delegar materias de titularidad estatal que por su naturaleza sean susceptibles de trasferencia o delegación.
Se le ha llamado la “ultima espita” del sistema y de la que determinadas autónomas, Cataluña por ej., hicieron uso inmediato. El cuadro competencial ha devenido ciertamente complejo, inestable y propicio al conflicto competencial Estado-CC. Autónomas, como históricamente ha venido ocurriendo, con recursos constantes ante el Tribunal Constitucional.
Para entender el tipo de marco constitucional abierto de la organización territorial, al que me he referido, es preciso remontarse al momento concreto en el que se elaboró, en el periodo llamado de la Transición Política, que se inicia con la muerte del general Franco el 20 de noviembre de 1975. Adolfo Suárez, nombrado por el Rey presidente del Gobierno en 1976, logró que la Cortes franquistas aprobaran la Ley para la Reforma Política, que puso en marcha unas nuevas Cortes elegidas por sufragio directo y secreto.
Eran las primeras elecciones democráticas en 40 años y para ello fueron legalizados los incipientes partidos políticos. El partido político ganador (165 diputados) fue la UCD, liderada por Suárez, seguido del PSOE (118), como principal partido de la oposición. A gran distancia quedaron el PCE, AP y las opciones nacionalistas catalana y vasca. El principal papel de aquel parlamento era elaborar una Constitución (“Cortes Constituyentes”) y una de sus primeras decisiones fue crear una Comisión Constitucional, en cuyo seno se encargó a una ponencia de 7 miembros redactar el anteproyecto de la Constitución.
Los 7 miembros representaban a los principales partidos: UCD, PSOE, PCE, AP y minoría vasco-catalana, sin tener en cuenta un criterio de estricta proporcionalidad. El proceso desde el primer Anteproyecto hasta la versión definitiva estuvo plagado de dificultades para conseguir un texto de acuerdo y consenso. Hubo un momento en el que el socialista Peces Barba abandonó la Ponencia, se presentaron miles de enmiendas (3.200) en la Comisión, con la consiguiente lentitud y bloqueo que ello suponía,...
Se hizo necesario que Gobierno (UCD) y oposición (PSOE) establecieran negociaciones directas fuera del Parlamento para desbloquear el proceso, con la anuencia de la mayoría de los partidos. Finalmente el texto definitivo fue aprobado por la práctica totalidad de los componentes de ambas cámaras (325 sobre 345 en el Congreso y 239 sobre 248 en el Senado). En el último trámite, en el referéndum de 6 de diciembre de 1978, la nueva Constitución obtuvo un refrendo del 87,8% de los votantes.
A diferencia de todas las constituciones preexistentes en la Historia de España, 6 en total, la del 78, la “Constitución de la concordia”, fue fruto de un amplísimo acuerdo para la convivencia en temas tan importantes como la forma del Estado, los derechos y libertades y éste que estamos abordando de la estructura territorial del Estado.
El precio de ese consenso fue la apertura y una cierta ambigüedad. Los padres de la Constitución remitían las concreciones a posteriores leyes de desarrollo constitucional que, al tratarse de Leyes Orgánicas que exigen mayorías absolutas, necesitarían presumiblemente el acuerdo de los principales grupos políticos y que, por tanto, el consenso que había presidido el proceso constituyente se prorrogaría en el futuro.
Y de hecho, algo así sucedió , al menos al principio, con los pactos UCD-PSOE de 1981,en los que se fijó el mapa autonómico que había quedado pendiente. Pero el desarrollo posterior no siempre se condujo bajo el criterio del acuerdo y consenso inicial. Llegó el intento fallido de la LOAPA que intentaba armonizar el proceso autonómico. Entre el 81 y 83 se aprobaron todos los estatutos.
Todas las CC. AA. acabaron por tener Parlamento y competencias legislativas. Se constituyeron las instituciones autonómicas. Se recibieron los traspasos de funciones y servicios, singularmente las consideradas “estrella” de educación y sanidad. Se reformaron los estatutos en una carrera competitiva para asumir nuevas competencias. Y por fin se ha llegado a la preocupante situación de los nuevos estatutos.
El modelo de los nuevos estatutos, particularmente el catalán, supone un salto hacia delante bajo ciertos presupuestos:
- El que ya se ha comentado de aplicación del art. 150, en el sentido de que el Estado trasfiera todas las competencias de su titularidad que por su naturaleza puedan ser asumidas por las CC. AA.;
- El “federalismo de la ejecución” o de la administración única, que realmente lo que esconde es que, independientemente de a quien corresponda la competencia, toda la ejecución sea autonómica.
- El de los problemas identitarios referidos a considerarse nación con todo lo que ello comporta;
- El de la ampliación de competencias por el camino de desarrollar indebidamente las existentes y blindarlas como exclusivas suyas;
- La pretensión de condicionar todas las leyes estatales que puedan referirse en el futuro a la Comunidad Autónoma; - Y así un largo etc. De todo lo dicho cabe extraer algunas consecuencias a modo de resumen:
- La autonomía política y administrativa es hoy un hecho enraizado e interiorizado en las distintas regiones de España.
- Se ha producido una sustancial equiparación competencial entre todas las Comunidades autónomas.
- La descentralización del estado ha sido realmente muy amplia. Hemos pasado en 35 años de un estado centralista a uno de los más descentralizados de Europa.
- El resultado, medido como la satisfacción de los ciudadanos con el sistema, y pese a algunas disfunciones y duplicidades, puede considerarse como notablemente satisfactorio, debido sobre todo a la cercanía de la Administración y a las ofertas diferenciadas en los distintos territorios.
Pero, a pesar de todo lo anterior, el problema del modelo del Estado sigue estando preocupadamente abierto, debido a dos grandes causas: - Una, de origen, por cuanto la Constitución diseñó un modelo excesivamente indefinido e incluso ambiguo; - Y otra, de lealtad institucional, que debiera exigirse sobre todo a los poderes autonómicos. Deben éstos entender que las CC.AA. no son fragmentos ni partes aisladas del todo que es España, sino que la configuran en su conjunto de modo cooperativo y solidario.
Que España no es el resultado de un pacto entre autonomías preexistentes sino la única titular de la soberanía que reside en la indisoluble unidad de la nación española y que consiguientemente coloca al estado español en una posición de superioridad en relación con las CC. AA. Pero la cuestión del modelo de estado exige una mínima reflexión ulterior. Como ya he señalado, la Constitución del 78 no dejó establecido ningún modelo concreto de Estado desde el punto de vista de la descentralización del poder. Con el título VIII de la misma se podía haber llegado básicamente a dos modelos diferentes: el asimétrico o el igualitario (federal).
En principio la idea originaria era resolver el problema de las peculiaridades catalana y vasca, y en menor medida la gallega, permitiéndoles una suficiente autonomía. Se pensaba que para las demás regiones sería suficiente con una amplia descentralización administrativa. Las intenciones de los padres de la Constitución de que se optase por este modelo asimétrico lo demuestra la diferenciación que se hace en el Titulo preliminar, en el que se establecen los grandes principios, entre “nacionalidades” y “regiones”.
Pero, como también he apuntado, tal idea parecía desconocer la idiosincrasia de los diferentes pueblos de España entre los que, por principio emulativo, todos parecen aspirar a la máxima autonomía o autogobierno, es decir todos iguales (modelo igualitario), como ocurre en los estados federales. En el desarrollo histórico, la tendencia asimétrica y la igualitaria han seguido una dinámica que desvirtúa ambos modelos.
Mientras los nacionalismos catalán, vasco y gallego quieren diferenciarse del resto con una cierta superioridad competencial (defensa del modelo asimétrico), la mayoría de las restantes Comunidades han intentado ir igualando las cotas de autonomía marcada por aquéllos. El último episodio de esta dinámica lo ha constituido el nuevo “Estatut” de Cataluña que seguramente marcará la ruta para otros estatutos de otras comunidades, de acuerdo con el reiterado principio emulativo, y que desborda la lógica del estado de las autonomías, tal como ha venido funcionando hasta ahora.
La Constitución corre el peligro de convertirse en una norma supletoria, en lugar de la primera norma de la Nación española, y el Estado central, al ir perdiendo prácticamente todas sus competencias, se convertiría en un estado marginal. Ante esta situación se levantan hoy ya muchas voces sobre la necesidad de que hay que hacer algo antes de que el Estado quede inutilizado por los excesos autonómicos y apuntan claramente a una reforma de la Constitución que cierre finalmente el modelo de distribución territorial del Estado (asimétrico o federal). Modificar el modelo de organización territorial implicaría además: - La reforma del Senado como cámara de representación territorial.
Reconsiderar su origen, composición y funciones. - Y sobre todo, reformar sustancialmente el Título VIII de la Constitución, centrando bien el debate competencial, en el sentido de clarificar de manera nítida las competencias que en todo caso son estrictamente exclusivas del Estado. Antes, naturalmente, se debe tener claro qué deba ser el estado, su modelo, su naturaleza y sus funciones, y que desde luego no puede ser un residuo de gestión de las competencias que no quieran las CC.AA. para sí.
No existe razón de peso para no proceder a la reforma constitucional de la configuración territorial del estado. Es formalmente posible, seguramente conveniente y debiera ser políticamente aconsejable por razones de utilidad nacional. Sólo habría una limitación, conseguir un clima de acuerdo similar al que se produjo en el del nacimiento de la propia Constitución. Entramos así en la necesidad de un gran pacto constitucional PP-PSOE, en el que estos partidos mayoritarios se pusieran definitivamente de acuerdo en esta reforma de la Constitución en la que se defiendan los altos intereses de España.
Para la consecución de este acuerdo de futuro será difícil contar con los nacionalismos, por lo que la responsabilidad prioritaria para enderezar la actual situación azarosa les corresponde a los dos principales partidos del país. La conclusión final es pues que España tiene un grave problema de organización territorial, que últimamente se ha complicado con la crisis económica. Que su límite está en la propia Constitución que un día nos dimos los españoles. Y que, si en ella se dejó abierto el modelo de Estado, es el momento de su renovación para fijarlo, según los propios cauces establecidos en la misma.
Todos estamos preocupados por esta singular crisis institucional, pero los que pueden aportar soluciones, los grandes partidos, tienen la responsabilidad de acordar un proyecto salvador para la unidad y configuración territorial de España. Debo concluir y lo quiero hacer con un reconocimiento y un agradecimiento.
Reconocimiento, en nombre propio y en el de todo el Parlamento, al Juan Sebastián Elcano, por ser la mejor embajada de España a lo largo y ancho de todo el mundo, llevando allende los mares el espíritu y los valores de la nación española. Agradecimiento por el detalle de haber querido compartir con esta institución una parte de vuestra estancia en Cantabria.
Este Parlamento representa de la manera más genuina a toda la ciudadanía de Cantabria y esta región siempre ha profesado un especial cariño, admiración y respeto por los hombres y mujeres de la Armada española y singularmente por los del Juan Sebastián Elcano. Desde el año 2001 no habíamos tenido la ocasión de contemplar la estampa de El Elcano en nuestra bahía.
Han sido demasiados años. Ojalá en vuestra partida os quede la añoranza de esta tierra y os obligue a un retorno más frecuente a esta nuestra, que también es vuestra Cantabria, que os acogerá siempre con los brazos abiertos. Gracias una vez más.