Proyecto de Ley de ordenación de territorio y urbanismo de Cantabria
- Propuesta: 04/10/2021
- Apertura: 04/10/2021
- Debate: 28/06/2022
- Cierre: 28/06/2022
La Comunidad Autónoma de Cantabria en el ejercicio de la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo, litoral y vivienda, que tiene atribuida en virtud de lo establecido en el artículo 24.3 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, ha considerado oportuno y necesario acometer la aprobación de un nuevo texto legal en el que se regulen conjuntamente, manteniendo la línea seguida hasta ahora, las materias referidas a la ordenación del territorio y el urbanismo.
Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, ha constituido desde su aprobación el marco normativo de referencia en la materia, pero son varias las razones que determinan la necesidad de actualizar y modernizar sus contenidos, considerando como opción más acertada la de aprobar un nuevo texto legal completo, frente a la de introducir nuevas reformas parciales en el mencionado texto.
Entre los principales motivos que han conducido a esta decisión, cabe señalar, el largo tiempo transcurrido desde que la misma se aprobara y las distintas reformas parciales a las que se ha sometido a la misma, así como la gran cantidad de normas aprobadas a nivel estatal con especial incidencia en la ordenación del territorio y el ordenamiento jurídico urbanístico, normas todas ellas que, por su carácter de legislación básica, en virtud de la distribución competencial establecida constitucionalmente, han de ser observadas y obligan necesariamente a una labor de coordinación y adaptación de la legislación autonómica a los postulados básicos establecidos por el Estado.
Por otro lado, cambios legislativos acontecidos en otras áreas de nuestro ordenamiento jurídico, que afectan con carácter transversal a todos los ámbitos competenciales de las diferentes Administraciones Públicas, como son los referidos a las garantías para los ciudadanos; la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres como principio informador del ordenamiento jurídico; las bases del régimen local; la transparencia; la modernización de los procedimientos administrativos, con la administración electrónica; las relaciones interadministrativas; la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y los cambios procedimentales acaecidos como consecuencia de la aprobación de las leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En este contexto, por lo tanto, se hacía necesaria una nueva norma que además de adaptarse a esos cambios y dotar de coherencia la regulación en esta materia, fuese capaz de dar respuesta, a los nuevos retos de la sociedad de nuestro tiempo, tales como el envejecimiento de la población y del parque edificado, la adaptación al cambio climático, el despoblamiento rural, el cambio del modelo económico, el cumplimiento de los objetivos de la agenda 2030, etc. Sin embargo, esta nueva norma no nace con un ánimo rupturista y sí con la sana intención de mejorar, fruto de la experiencia de tantos años, todas aquellas cuestiones que no han funcionado todo lo bien que hubiera sido deseable, manteniendo todo lo que se ha evidenciado como satisfactorio y provechoso. Esta cierta continuidad facilita la adaptación de los operadores urbanísticos a la misma y evita penalizar la seguridad jurídica estableciendo un régimen transitorio que respete las actuaciones en ejecución.
En cuanto a la sistemática de la Ley, la misma consta de 295 artículos, distribuidos en un Título Preliminar y siete Títulos más, cinco Disposiciones Adicionales, ocho Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria, nueve Disposiciones Finales y un Anexo.
El Título Preliminar se refiere al objeto y fines de la Ley, donde la ordenación de la política territorial y urbanística y la regulación de la actividad administrativa en materia de usos del suelo y de los recursos naturales constituyen su eje central, fijándose para ello los principios básicos a aplicar y regulándose los instrumentos que permitan esa ordenación desde el prisma del uso racional del territorio y su desarrollo sostenible.
El suelo, además de constituir el normal ámbito en el que se desarrolla la actividad urbanística, constituye el sustento de la producción de los alimentos y proporciona las materias primas necesarias para el desarrollo de la actividad de los distintos sectores de nuestra economía, pero también es esencial para la salud de nuestro ecosistema: purifica y regula el agua, es el motor del ciclo de los nutrientes y constituye un depósito de genes y especies que fomenta la biodiversidad. Es, asimismo, un sumidero de carbono, de modo que desempeña una función importante en la posible ralentización del cambio climático y sus efectos. Además, dado que conserva las huellas de nuestro pasado, es un elemento importante a la hora de explicar y entender nuestro patrimonio cultural y etnográfico.
La Agenda Urbana española se inspira en el principio del desarrollo territorial y urbano sostenible que establece la legislación estatal sobre suelo y rehabilitación urbana (artículo 3 del Real Decreto 7/2015, de 30 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana). Según la misma, ya hace tiempo que el suelo rural dejó de entenderse como aquel suelo residual que queda tras la identificación del suelo que ya es urbano y del suelo urbanizable que es aquel que demandan los planes urbanísticos para asegurar el crecimiento previsto y previsible en un determinado horizonte temporal. Se trata pues de un sistema en sí mismo que merece protección y su propio análisis.
Adjunto | Tamaño |
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Texto del Proyecto de Ley remitido por el Gobierno | 1.22 MB |
Corrección al texto remitido por el Gobierno | 163.92 KB |
Enmiendas presentadas al articulado | 823.41 KB |
Propuestas ciudadanas
Licencia urbanística para paneles fotovoltaicos
En el párrafo 5º de la "Exposición de motivos" se invocan la adaptación al cambio climático y los objetivos de la agenda 2030 como elementos inspiradores de la nueva ley objeto de esta propuesta.
De acuerdo con esos principios, la presente propuesta es suprimir el requisito de obtención de licencia urbanística para instalaciones de autoconsumo eléctrico con paneles fotovoltaicos en viviendas.
En la actualidad, doce CCAA lo han suprimido. Cantabria no.
El requisito esta provocando retrasos de varios meses en la iniciación de estos proyectos, imponiendo penalizaciones económicas a quienes los han contratado que, mientras esperan la concesión de la licencia, deben seguir pagando abultadas facturas de suministro eléctrico. Por esta misma razón, también se desincentiva a quienes se plantean acometer este tipo de reformas, contrariamente a los principios inspiradores de la nueva ley.
Licencia urbanística para paneles fotovoltaicos
En el párrafo 5º de la "Exposición de motivos" se invocan la adaptación al cambio climático y los objetivos de la agenda 2030 como elementos inspiradores de la nueva ley objeto de esta propuesta.
De acuerdo con esos principios, la presente propuesta es suprimir el requisito de obtención de licencia urbanística para instalaciones de autoconsumo eléctrico con paneles fotovoltaicos en viviendas.
En la actualidad, doce CCAA lo han suprimido. Cantabria no.
El requisito esta provocando retrasos de varios meses en la iniciación de estos proyectos, imponiendo penalizaciones económicas a quienes los han contratado que, mientras esperan la concesión de la licencia, deben seguir pagando abultadas facturas de suministro eléctrico. Por esta misma razón, también se desincentiva a quienes se plantean acometer este tipo de reformas, contrariamente a los principios inspiradores de la nueva ley.
Licencia urbanística para paneles fotovoltaicos
En el párrafo 5º de la "Exposición de motivos" se invocan la adaptación al cambio climático y los objetivos de la agenda 2030 como elementos inspiradores de la nueva ley objeto de esta propuesta.
De acuerdo con esos principios, la presente propuesta es suprimir el requisito de obtención de licencia urbanística para instalaciones de autoconsumo eléctrico con paneles fotovoltaicos en viviendas.
En la actualidad, doce CCAA lo han suprimido. Cantabria no.
El requisito esta provocando retrasos de varios meses en la iniciación de estos proyectos, imponiendo penalizaciones económicas a quienes los han contratado que, mientras esperan la concesión de la licencia, deben seguir pagando abultadas facturas de suministro eléctrico. Por esta misma razón, también se desincentiva a quienes se plantean acometer este tipo de reformas, contrariamente a los principios inspiradores de la nueva ley.
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