Proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas
- Propuesta: 06/11/2023
- Apertura: 06/11/2023
- Debate: 21/12/2023
- Cierre: 21/12/2023
En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 150.1 de la Constitución y conforme a lo previsto en el artículo 9 y 19.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y 2.2 de la Ley estatal 20/2010, de 16 de julio, sobre el Régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, que atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria la facultad de dictar para sí misma normas legislativas, en los casos y condiciones previstos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, el Título I de la ley, bajo la rúbrica "Medidas Fiscales", se divide en dos capítulos: Tributos Propios y Tributos Cedidos.
El capítulo I, Tributos propios, se estructura en dos secciones relativas a las normas relacionadas con los tributos propios y a las tasas.
La sección 1.ª, relativa a los tributos propios, introduce en el Canon de agua residual una exención total del consumo realizado en su vivienda habitual por los habitantes censados en municipios afectados por riesgo de despoblamiento.
La Sección 2.ª, relativa a las tasas, prevé una modificación del apartado 2 del artículo 9 de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, a fin de concretar el órgano que debe emitir el informe correspondiente a la memoria económica-financiera de establecimiento o modificación de la cuota, así como diversas modificaciones y la actualización de algunas de las tasas de la Administración y de los Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme a la potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria emanada de los artículos 133, 156 y 157 de la Constitución, desarrollada en el artículo 17 la Ley Orgánica 8/1980 de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y plasmada en el artículo 47 del Estatuto de Autonomía de Cantabria.
En relación a las tasas de la Consejería competente en materia de economía y hacienda, se modifica la Tasa por Valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o transmisión, eliminando la previsión de las exenciones objetivas fruto de los criterios fijados por el Tribunal Supremo en cuanto a la comprobación de valores, regulando las condiciones para poder deducirse la tasa al regular, dentro de las competencias autonómicas, la sujeción del sujeto pasivo en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.
Se modifica, asimismo, la tasa 7 de la Consejería competente en materia de salud, "Tasa por participación en pruebas selectivas de personal estatutario", con la finalidad de eximir de su pago a los miembros de familias numerosas, equiparando, de este modo, las exenciones de las tasas por participación en pruebas selectivas de personal estatutario a las previstas para las pruebas selectivas de personal funcionario. Asimismo, se suprime la tasa por dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos, emitido por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria, al pasar a instaurarse la tasa única de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en los términos de la disposición final sexta de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, que modifica el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
También se modifican algunas tasas de la Consejería competente en materia de empleo para adaptarlas a las modificaciones reguladas en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, derogando el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, a excepción del anexo IV.
El incremento de los precios de los recursos naturales, suministros y componentes utilizados en todo tipo de sectores, que deriva en un incremento de precios en las materias primas ha generado un aumento notable de los costes de producción que se ha traslado en última instancia a la inflación general de la economía. Esta presión inflacionista ejerce un efecto negativo sobre la recuperación económica.
Adjunto | Tamaño |
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Texto del Proyecto de Ley remitido por el Gobierno | 1.66 MB |
Enmiendas a la totalidad presentadas por los Grupos Socialista y Vox | 201.45 KB |
Enmiendas presentadas al articulado | 992.45 KB |