Proposición de Ley de modificación de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, para la regulación de las normas urbanísticas transitorias a aprobar en supuestos de anulación de planes generales
- Propuesta: 24/03/2017
- Apertura: 24/03/2017
- Cierre: 10/02/2019
La anulación del planeamiento urbanístico por sentencia judicial produce efectos "ex tunc", es decir, desde el momento mismo en que dicho instrumento fue aprobado. Esta situación lleva, de ordinario, a que recobre vigencia un planteamiento anterior que no siempre responde a las necesidades urbanísticas del momento, o que fue aprobado al amparo de una legislación del suelo que ya no está vigente.
Por otro lado, la anulación íntegra de un plan general, aun cuando ésta obedezca a motivos formales o, incluso, a causas externas al propio instrumento y sobrevenidas en el tiempo, obliga a reproducir toda la tramitación hecha en su día, abriendo un escenario de horror vacui que puede prolongarse durante varios años. Este hecho provoca, a su vez, situaciones de inseguridad jurídica y, en consecuencia, cierta lesividad para el interés público, que es necesario resolver con urgencia.
Con el fin de garantizar la actuación que llevan a cabo los distintos operadores jurídicos bajo este tipo de circunstancias, se formula la presente proposición de ley, mediante la cual se habilita a los órganos administrativos competentes para que puedan suspender, total o parcialmente, y por razones de interés general, la aplicación del planeamiento urbanístico y establecer en su lugar, hasta la aprobación de un nuevo Plan General de Ordenación Urbana, unas normas reglamentarias que vengan a regular de forma transitoria la ordenación urbanística del municipio.
Con esta medida, pensada, en esencia, para actuar sobre el suelo urbano del municipio (la llamada "malla urbana"), se incorpora al Derecho cántabro una figura similar a la prevista en su día en la legislación del Estado y, contemplada, actualmente, en las leyes del suelo de la mayor parte de las Comunidades Autónomas, que, en diversos casos, ya han aplicado la misma con la finalidad que aquí se establece.
A tal efecto, y a expensas de la futura integración de este instrumento en la sistemática de la nueva regulación urbanística, actualmente en fase de anteproyecto, se plantea incorporar una nueva disposición adicional, con su correspondiente régimen transitorio, a la Ley 2/2001, de 25 de junio, Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, en la que se regulan los presupuestos exigibles y la tramitación que ha de seguirse, en los supuestos de anulación de Planes Generales de Ordenación Urbana, para la aprobación de unas Normas Urbanísticas Transitorias.
Adjunto | Tamaño |
---|---|
Escrito inicial | 181.14 KB |
Toma en consideración por el Pleno | 167.59 KB |
Envío a la Comisión de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social | 151.57 KB |