El Pleno es el órgano supremo del Parlamento. Será convocado por su Presidente, por propia iniciativa o a solicitud, al menos, de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la Cámara.
Los Diputados y Diputadas tomarán asiento en el Salón de Sesiones conforme a su adscripción a los Grupos Parlamentarios y ocuparán siempre el mismo escaño. Habrá en el Salón de Sesiones un banco especial destinado a los miembros del Gobierno.
Sólo tendrán acceso al Salón de Sesiones, además de las personas indicadas, los funcionarios del Parlamento en el ejercicio de su cargo o función y quienes estén expresamente autorizados por el Presidente. El Presidente podrá, a título excepcional, con el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces, invitar a personalidades a que hagan uso de la palabra dirigiéndose al Pleno de la Cámara.